L. 25346 - Día Nacional de las Personas con Discapacidad

Sancionada: Octubre 25 de 2000.
Promulgada de Hecho: Noviembre 20 de 2000.
Publicación en el B.O.: 27/11/2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º - Declárese el 3 de diciembre Día Nacional de las Personas con Discapacidad, con el propósito de:
a) Divulgar las normas que amparan a las personas con discapacidad, especificando los derechos y sosteniendo la responsabilidad de su cumplimiento por parte de los involucrados directos en proporcionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos;
b) Fortalecer las acciones tendientes a establecer principios de igualdad de oportunidades superando las desigualdades que en cualquier orden y ámbito, constituyen dificultades para las personas con discapacidad;
c) Fomentar conductas responsables y solidarias para recrear una sociedad que incluya y posibilite el logro de los derechos universales para todas las personas con discapacidad.

Artículo 2º - Los organismos estatales responsables de la atención a las personas con discapacidad, elaborarán juntamente con los del área de Educación, Cultura y Deporte, los programas a implementarse en relación al artículo 1º y en orden al fomento de conductas solidarias.

Artículo 3º - El Poder Ejecutivo reglamentará !a presente ley en el término de 60 días a partir de su sanción.

Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FDO.: RAFAEL PASCUAL.. - ANTONIO F. CAFIERO. - Roberto C. Marafioti. - Alejandro L. Colombo.