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L. 25367 - Sistema De Emergencias Coordinadas. Creación del Departamento de Emergencias Coordinadas en el ámbito del Ministerio del Interior. Asignase el número telefónico *911, asterisco novecientos once, para recibir denuncias
Sancionada: Noviembre 22 de 2000. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1° - Créase dentro del ámbito del Ministerio del Interior, el Departamento de Emergencias Coordinadas, el que tendrá a su cargo dar las primeras instrucciones frente a los distintos tipos de emergencias y derivar el pedido o denuncia a las reparticiones públicas o privadas con competencia. Artículo 2° - A fin de implementar el sistema de emergencias coordinadas dótase al mismo, de un único número de teléfono de tres cifras (*911, asterisco novecientos once), que será el mismo en todo el país, a fin de receptar las denuncias. Las llamadas serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares. Artículo 3° - El Departamento llevará un registro de las llamadas identificadas electrónicamente, para la confección de estadísticas que permitan elaborar políticas de prevención de accidentes. Artículo 4° - Las compañías licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, deberán reservar y poner a disposición del Ministerio del Interior, una línea gratuita para las llamadas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley. Artículo 5° - Se deberá realizar en todo el territorio nacional una amplia campaña de publicidad del sistema de emergencias coordinadas y del número telefónico asignado. Artículo 6° - El Ministerio del Interior, coordinará con las provincias la implementación del sistema en las distintas jurisdicciones. Artículo 7° - Invítase a las provincias a adherir a la presente ley. Artículo 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FDO.: RAFAEL PASCUAL. - MARIO A. LOSADA. - Guillermo Aramburu. - Juan C. Oyarzún |