L. 25372 - Solidaridad Previsional. Modificación de la Ley 24463

Fecha de publicación: B.O.: 02/01/2001
Sancionada: Noviembre 29 de 2000
Promulgada de Hecho: Diciembre 28 de 2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley.

Artículo 1° - Incórporase como artículo 7° bis de la Ley 24.463, de solidaridad previsional, el siguiente:
Artículo 7° bis: No se entenderán como movilidades las reliquidaciones por rectificación que deban efectuarse en el haber de prestación de las jubilaciones y pensiones, cuya causa fueren errores materiales y/u omisiones producidos por la ANSeS o la repartición de origen.

Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: RAFAEL PASCUAL. - MARIO A. LOSADA. - Guillermo Aramburu. - Juan C. Oyarzún.