L. 25375 - Becas. Beneficios acordados a hijos de civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del conflicto Malvinas. Modificación de la Ley 24924

Fecha de publicación: B.O.: 03/01/2001
Sancionada: Noviembre 29 de 2000.
Promulgada: Diciembre 27 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley 24.924, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 2° de la Ley 23.490, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2° - Serán beneficiarios de la misma los hijos de aquellos civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del conflicto Malvinas, así como también los hijos de aquellos ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades permanentes del 66% o más como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades psicofísicas derivadas del conflicto Malvinas dictaminadas por la junta de reconocimientos médicos de cada fuerza en la que prestaron servicios.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FDO.: RAFAEL PASCUAL. - MARIO A. LOSADA. - Guillermo Aramburu. - Juan C. Oyarzún.