L. 25392 - Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyeticas. Creación. Organismo de Aplicación. Centros de reclutamiento de dadores, de tipificación de dadores e informático

Sancionada: 30/11/2000
Promulgada de Hecho: 08/01/2001
Publicación en el B.O.: 10/01/2001

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Créase el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

ARTICULO 2 - El Registro a que se refiere el artículo anterior tendrá su sede en el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), siendo éste su organismo de aplicación. A esos fines, la operatividad del Instituto será la siguiente:
a) Nivel I: establecimiento de centros de reclutamiento de dadores, en forma directa o mediante convenios con las distintas jurisdicciones;
b) Nivel II: centros de tipificación de dadores, que funcionarán en los laboratorios de histocompatibilidad habilitados a tal fin;
c) Nivel III: centro informático en el Registro, a partir del aporte de datos relevados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

ARTICULO 3 - El Registro será depositario de los datos identificatorios y de filiación de los potenciales donantes, y deberá registrar, además, toda información derivada de los estudios de histocompatibilidad de células progenitoras hematopoyéticas realizados en los laboratorios a que se refiere el artículo 2º inciso b), en las condiciones y plazos que determine la reglamentación.

ARTICULO 4 - La autoridad de aplicación está facultada para intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros similares a los creados por esta ley, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a aquellos pacientes que la requieran.

ARTICULO 5 - Incorpórase a la Ley 23966, Título VI (T.O. 1997), el siguiente artículo:
Artículo 30 Bis: Del Producido del impuesto a que se refiere el artículo anterior y previamente a la distribución allí determinada, se separará mensualmente la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), que será transferida al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), con destino al financiamiento del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

ARTICULO 6 - Invítase a las provincias a adecuar su legislación y normativas reglamentarias y de ejecución a las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FDO.: PASCUAL - LOSADA - Aramburu - Oyarzún