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L. 25392 - Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyeticas. Creación. Organismo de Aplicación. Centros de reclutamiento de dadores, de tipificación de dadores e informático
Sancionada: 30/11/2000 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 - Créase el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
ARTICULO 2 - El Registro a que se refiere el artículo anterior tendrá su sede en el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), siendo éste su organismo de aplicación. A esos fines, la operatividad del Instituto será la siguiente: ARTICULO 3 - El Registro será depositario de los datos identificatorios y de filiación de los potenciales donantes, y deberá registrar, además, toda información derivada de los estudios de histocompatibilidad de células progenitoras hematopoyéticas realizados en los laboratorios a que se refiere el artículo 2º inciso b), en las condiciones y plazos que determine la reglamentación. ARTICULO 4 - La autoridad de aplicación está facultada para intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros similares a los creados por esta ley, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a aquellos pacientes que la requieran.
ARTICULO 5 - Incorpórase a la Ley 23966, Título VI (T.O. 1997), el siguiente artículo: ARTICULO 6 - Invítase a las provincias a adecuar su legislación y normativas reglamentarias y de ejecución a las disposiciones de la presente ley. ARTICULO 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FDO.: PASCUAL - LOSADA - Aramburu - Oyarzún |