L. 25393 - INMUEBLES. Modifícase la Ley N° 23985, en relación con contrataciones que deberán efectuarse mediante el sistema de subasta o licitación pública

Sancionada: Noviembre 30 de 2000.
Promulgada de hecho: Enero 8 de 2001.
Publicación en el B.O.: 10/01/2001

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 6° de la ley 23.985, que pasa a tener el siguiente texto:
Artículo 6°: Las contrataciones deberán efectuarse mediante el sistema de subasta o licitación pública, según resulte más conveniente. Cuando una provincia, municipio o comuna en los que se encuentran ubicados los inmuebles, o un organismo centralizado o descentralizado del Estado nacional, participe en la subasta o licitación con oferentes privados, resultarán adjudicatarios si igualan la mejor oferta. Cuando la oferta de la provincia, municipio, comuna o de un organismo centralizado o descentralizado del Estado nacional, respecto a la mejor, sea inferior hasta no más de un veinte por ciento (20%), en el acto de la subasta o apertura de la licitación o dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles posteriores, deberán manifestar su intención de igualarla. Cuando compitan estas tres jurisdicciones entre sí, a igualdad de oferta, tendrá prioridad, en primer lugar el municipio o comuna y, en segundo término, la provincia.
Con carácter excepcional podrán efectuarse por contratación directa cuando el adquirente fuera una provincia, un municipio, una comuna o un organismo centralizado o descentralizado del Estado nacional. En este caso se deberá establecer un plazo no inferior a los diez (10) años, a contar desde que se realice la escritura traslativa del dominio a nombre del comprador, plazo en el cual el bien no podrá ser destinado a un fin distinto al indicado por el comprador en los documentos de venta.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FDO.: RAFAEL PASCUAL.- MARIO A. LOSADA.- Guillermo Aramburu. - Juan C. Oyarzún.