Ley 25409 - CODIGO PROCESAL PENAL. Modifícase el Título II, Sección I, Disposiciones Generales para la Instrucción

Sancionada: 14/03/2001
Promulgada de Hecho: 17/04/2001
Publicación en el B.O.: 20/04/2001

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º: Incorpórase como artículo 196 bis del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto:

Artículo 196 bis: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en los sumarios por hechos ilícitos de competencia criminal de instrucción o correccional que no tengan autor individualizado, la dirección de la investigación quedará desde el inicio de las actuaciones delegada al Ministerio Público Fiscal, con noticia al juez competente en turno.

Artículo 2º: Incorpórase como artículo 196 ter del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto:

Artículo 196 ter.: En esos mismo supuestos, la policía o las fuerzas de seguridad deberán dar noticia en forma inmediata a la unidad funcional respectiva que a tal fin establezca el Procurador General de la Nación, de los delitos de acción pública de competencia criminal de instrucción o correccional, según corresponda, comunicando asimismo al juez de turno la comisión de tales ilícitos y la intervención dada al Ministerio Público Fiscal.
Esta comunicación estará a cargo de la unidad funcional respectiva, cuando las causas no sean originadas en la prevención.

Artículo 3º: Incorpórase como artículo 196 quáter del Código Procesal Penal de la Nación, el siguiente:

Artículo 196 quáter: En los casos en que la investigación de los delitos mencionados en el artículo 196 bis, hiciere posible la imputación a persona o personas determinadas, el funcionario del Ministerio Público a cargo de la unidad funcional respectiva, deberá remitir las actuaciones al fiscal a quien hubiese correspondido intervenir por sorteo, turno o circuito territorial. Ello, sin perjuicio de la actuación conjunta o alternativa que pueda disponer el Procurador General de la Nación, de acuerdo a las facultades del artículo 33 incisos d), e), g) y n) de la Ley 24946.
El fiscal interviniente, remitirá las actuaciones al juez competente para que en el plazo de tres días haga uso de la facultad que le otorga el artículo 196 primer párrafo.

Artículo 4º: En los supuestos a que se refiere el artículo 196 bis, ter y quáter del Código Procesal Penal de la Nación, el Procurador General de la Nación dispondrá las asignaciones funcionales correspondientes entre quienes ya integran las distintas categorías de los cuadros permanentes del Ministerio Público a su cargo, para atender en las unidades funcionales que sean necesarias, los casos correspondientes a la competencia criminal de instrucción o correccional, según sea el caso.

Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: RAFAEL PASCUAL - EDUARDO MENEM - Guillermo Aramburu - Juan C. Oyarzún