|
L. 25459 - Programas Alimentarios. Distribución de leche en polvo a niños y mujeres embarazadas en el marco de programas implementados por el Gobierno Nacional. Autoridad de Aplicación
Fecha de publicación: B.O.: 12/09/2001
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - En los programas alimentarios implementados por el Gobierno nacional dirigidos a niños y mujeres embarazadas, que incluyan distribución de leche entera en polvo, la misma deberá estar fortificada con las siguientes cantidades de minerales y vitaminas por cada 100 gramos:
ARTICULO 2° - El Ministerio de Salud, en su condición de autoridad de aplicación de la presente ley, está facultado para modificar los valores expresados en el artículo anterior, cuando la población destinataria de los planes mencionados, en distintas regiones del país, incorpore los referidos nutrientes a través de otros alimentos que integran su dieta habitual.
ARTICULO 3° - Las condiciones de envase y rotulado de los productos a que se refiere la presente ley serán determinadas por vía reglamentaria.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Fdo.: RAFAEL PASCUAL. - MARIO A. LOSADA. - Guillermo Aramburu. - Juan C. Oyarzún. |