L. 25486 - Aprúebase un Acuerdo en Materia de Sanidad Animal suscripto con el Gobierno de la República de Hungría

Sancionada: Octubre 24 de 2001.
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2001.
Publicación en el B.O.: 28/11/2001

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase el ACUERDO EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA, que consta de NUEVE (9) artículos, suscripto en Budapest -REPUBLICA DE HUNGRIA- el 10 de diciembre de 1999.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Fdo.: RAFAEL PASCUAL. - MARIO A. LOSADA. - Roberto C. Marafioti. - Juan C. Oyarzún.

ACUERDO EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Hungría en adelante denominadas las "Partes",
Con el fin de desarrollar un proceso de cooperación técnica entre sus servicios encargados de la sanidad animal,
Teniendo en cuenta que para el comercio de animales así como de productos y subproductos pecuarios todos los aspectos de la sanidad animal serán de interés para las Partes,
Con el fin de promover entre las Partes el intercambio de información, tecnología y legislación relativa a la sanidad animal,
Teniendo presente la aplicación de la metodología de "Análisis de Riesgo" a la que se hace referencia en la sección sanitaria y fitosanitaria del Acuerdo de la "Organización Mundial de Comercio",
Con el fin de favorecer el desarrollo del conocimiento mutuo y facilitar el intercambio de animales, productos y subproductos pecuarios entre las dos Partes,
Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1
Las Partes, para evitar la introducción en sus territorios nacionales de enfermedades animales contagiosas o infecciosas y de productos pecuarios perjudiciales para la salud, se comprometen a colaborar en el ámbito de la exportación importación y tránsito de animales vivos, productos pecuarios y otros artículos que podrían ser portadores de agentes patogénicos.

ARTICULO 2
Las Partes designan a los siguientes organismos competentes para la aplicación del presente Acuerdo:
- por el Gobierno de la República Argentina, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroelimentaria (SENASA) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- por el Gobierno de la República de Hungría, el Departamento de Sanidad Animal y Control Alimenticio, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Regional.

ARTICULO 3
1) Las autoridades competentes de las Partes se comprometen:
a) a informarse mutuamente sin demora sobre la identificación de las enfermedades animales incluidas en la Lista "A" del Código Internacional de Sanidad Animal de la Oficina Internacional de Epizootias (I.O.E.), como así también la identificación de enfermedades animales infecciosas, cuya aparición hasta el momento no haya sido detectada en los territorios de la República Argentina y la República de Hungría o cuyo brote no hubiera tenido lugar durante varios años;
b) la información deberá contener las especies y cantidad de animales enfermos, el lugar de la enfermedad, identificación y método de diagnóstico y control de la enfermedad. En caso de la enfermedad aftosa también se deberá indicar el tipo de virus aislado;
c) la información mencionada precedentemente deberá ser proporcionada hasta que se elimine por completo la enfermedad,
d) a solicitud, las Partes se informarán mutuamente sobre los brotes de enfermedades infecciosas incluidas en la Lista "B" del Código Internacional de Sanidad Animal de la Oficina Internacional de Epizootias (I.O.E.).
2) Si una de las enfermedades mencionadas en el párrafo 1 a) del Artículo 3 aparece en el territorio de una de las Partes, éstas se prestarán mutua colaboración en el diagnóstico etiológico, y a solicitud, se proporcionarán recíprocamente el cultivo del agente patógeno aislado.
3) Las autoridades competentes de las Partes periódicamente intercambiarán sus informes mensuales relativos a la situación de las enfermedades animales infecciosas que deben ser informadas, tanto en la República Argentina como en la República de Hungría.

ARTICULO 4
Con el propósito de proteger el estado de salud de los animales, las Partes se informarán mutuamente sobre la aplicación práctica de conocimientos actualizados de veterinaria, para garantizar la prevención de la aparición de enfermedades animales infecciosas, parasitarias y de otro tipo.

ARTICULO 5
En interés del desarrollo de la cooperación en el sector veterinario, como así también para mejorar la eficiencia de la investigación científica, las Partes se comprometen a:
- promover la cooperación de instituciones veterinarias científicas y de diagnóstico,
- promover el intercambio de revistas técnicas y otras publicaciones de interés para la veterinaria.
- intercambiar las normas y reglamentaciones legales sobre veterinaria e información relativa a los cambios en la estructura organizativa del sector veterinario,
- informarse mutuamente sobre las reuniones y programas técnicos y brindar posibilidades a los especialistas de ambas Partes para que participen en los mismos.

ARTICULO 6
Las cuestiones pendientes que surjan de la instrumentación de las disposiciones del presente Acuerdo serán solucionadas por medio de deliberaciones y acciones directas de las autoridades competentes centrales de las Partes.
Las Partes armonizarán los certificados sanitarios para los productos pecuarios de interés teniendo en cuenta las recomendaciones de la l.O.E. y los principios de la SPS.

ARTICULO 7
Con relación a los viajes de delegados o delegaciones en virtud de los Artículos 5 y 6 del presente Acuerdo, todos los gastos relacionados con el viaje desde el país que los envió hacia el país anfitrión, como así también gastos de alojamiento y viáticos serán sufragados por el país que los envía, mientras que los gastos de transporte interno en el país anfitrión serán sufragados por el país anfitrión.

ARTICULO 8
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha en la que las Partes se hayan notificado recíprocamente que se han cumplido los requisitos internos para su entrada en vigor.
Tendrá un vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes que deseara denunciarlo deberá notificarlo por escrito a la otra Parte con una antelación de seis meses.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la continuidad de las acciones en curso.

ARTICULO 9
El presente Acuerdo, a partir de su entrada en vigor, sustituirá en forma total al Acuerdo de Cooperación en materia de Sanidad Animal entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría del 01 de abril de 1982.

Hecho en Budapest el día 10 de diciembre de 1999, en dos originales igualmente auténticos, cada uno de ellos en los idiomas español, húngaro e inglés. En caso de divergencia prevalecerá el texto en inglés.