L. 25489 - Apruébase un Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa suscripto con Rumania

Sancionada: Octubre 24 de 2001.
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2001.
Publicación en el B.O.: 29/11/2001

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y RUMANIA, suscripto en Bucarest -RUMANIA- el 24 de noviembre de 1999, que consta de DIECISIETE (17) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Fdo.: RAFAEL PASCUAL. - MARIO A. LOSADA. - Roberto C. Marafioti. - Juan C. Oyarzún

Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República Argentina y Rumania

La República Argentina y Rumania en adelante denominadas "las Partes";
Teniendo en cuenta las transformaciones fundamentales que tienen lugar en la sociedad contemporánea;
Considerando la posibilidad de edificar sobre bases duraderas una cooperación amplia y diversificada entre sus pueblos;
Deseando desarrollar y profundizar la cooperación cultural, artística y educativa de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes para cada una de ellas;
Con la intención de contribuir al conocimiento recíproco y al acercamiento entre sus ciudadanos;
Han convenido el presente Acuerdo:

Artículo I
Objeto del Acuerdo
Las Partes desarrollarán la cooperación en los campos de la cultura y la educación con el objeto de promover el conocimiento recíproco de sus respectivos valores.

Artículo II
Intercambio de materiales
1. Las Partes intercambiarán material y documentación en los campos de la cultura y de la educación de conformidad con la legislación vigente en cada Estado.
2. Asimismo facilitarán los contactos directos entre sus respectivas instituciones culturales y educativas.

Artículo III
Intercambio de experiencias
Las Partes promoverán el intercambio de experiencias en el campo de la educación, a través de:
* el intercambio de profesores, especialistas, investigadores y otros expertos para dar cursos o realizar investigaciones;
* la colaboración directa entre distintas instituciones de enseñanza de todos los niveles;
* la concesión de cupos y becas para estudios universitarios, de postgrado y doctorado.

Artículo IV
Reconocimiento de títulos
Las Partes alentarán el reconocimiento recíproco de los diplomas y títulos concedidos por sus respectivas instituciones de enseñanza a través de la concreción de Acuerdos en la materia.

Artículo V
Organización de eventos
Cada Parte fomentará, en el marco de sus respectivas legislaciones, la difusión de sus respectivos valores culturales y artísticos en el territorio de la otra a través de la organización de eventos en los campos de la cultura y de la educación y del intercambio de especialistas cuyas actividades se relacionen con los campos objeto del presente Acuerdo.

Artículo VI
Intercambio de personalidades
Cada Parte fomentará y promoverá la visita de personalidades importantes de la otra para participar en congresos, conferencias, festivales artísticos u otras manifestaciones culturales organizadas en el territorio de cada una de ellas.

Artículo VII
Derechos de autor
Las Partes garantizarán la defensa recíproca de los derechos de autor de conformidad con las disposiciones previstas por sus legislaciones internas y con los acuerdos internacionales de los que ambos Estados son o sean Parte.

Artículo VIII
Centros Culturales
Cada Parte propiciará, a través de la firma de Acuerdos separados, la apertura de Centros Culturales propios en el territorio de la otra.

Artículo IX
Conservación del patrimonio cultural
Ambas Partes estimularán la colaboración entre sus instituciones en el campo de la conservación y valoración del patrimonio cultural de cada una de ellas.

Artículo X
Cooperación entre museos y bibliotecas
Las Partes cooperarán a través de sus archivos, museos y bibliotecas, con el objeto de facilitar a los investigadores de la otra Parte el acceso a los mismos.

Artículo XI
Cooperación cinematográfica
1. Las Partes fomentarán la colaboración en el área de la cinematografía y favorecerán la divulgación del cine de cada una de ellas.
2. Asimismo estimularán los encuentros entre personalidades y especialistas en la materia.

Artículo XII
Comisión Mixta
1. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo, las Partes concluirán, periódicamente, Programas Ejecutivos en los que se establecerán las actividades a desarrollar en los campos de la cultura y de la educación, durante un período determinado y en el marco de sus respectivas legislaciones internas.
2. Con este fin se formará una Comisión Mixta argentino-rumana para la cooperación cultural y educativa que se reunirá en Buenos Aires y en Bucarest alternadamente.

Artículo XIII
Diferencias en la interpretación y aplicación
Cualquier diferencia en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo se solucionará por la vía diplomática.

Artículo XIV
Previsiones financieras
Las acciones que se desarrollarán en base al presente Acuerdo se realizarán respetando las disposiciones financieras de la legislación interna de cada Estado.

Artículo XV
Sustitución del Convenio anterior
Al entrar en vigor el presente Acuerdo sustituirá al "Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania", suscripto el 5 de noviembre de 1968 y en vigor desde mayo de 1969.

Artículo XVI
Entrada en vigor
El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor a partir de la fecha en que se produzca el intercambio de los respectivos instrumentos.

Artículo XVII
Duración
1. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y se prorrogará automáticamente por períodos iguales sucesivos, si ninguna de las Partes lo denunciase, por escrito por la vía diplomática, con al menos seis meses de anticipación a la fecha de expiración del período respectivo.
2. La terminación del presente Acuerdo no afectará la realización de las actividades y proyectos iniciados durante su vigencia y que se encuentren en curso de ejecución.

Hecho en Bucarest el 24 de noviembre de 1999, en dos ejemplares, en lengua española y rumana, siendo ambos textos igualmente auténticos.