L. 25495 - Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio de Migración suscripto con la República del Perú

Sancionada: Octubre 24 de 2001.
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2001.
Publicación en el B.O.: 03/12/2001

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase el PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en Buenos Aires el 21 de diciembre de 1999, que consta de DOS (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Fdo.. RAFAEL PASCUAL. - MARIO A. LOSADA. - Roberto C. Marafioti. - Juan C. Oyarzún.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú, en adelante las Partes;
Con el propósito de ampliar el plazo establecido para la regularización migratoria de sus nacionales, establecido en al artículo 2 inciso b) del Convenio de Migración entre la República Argentina y la República del Perú del 12 de agosto de 1998, en adelante el "Convenio";
Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1
Prorrógase por 180 días el plazo establecido en el artículo 2 inciso b) del Convenio de Migración entre la República Argentina y la República del Perú, para que los nacionales de una Parte, que se encontraban en situación migratoria irregular en el territorio de la otra al momento de entrar en vigor el Convenio, presenten su solicitud de regularización migratoria y documentación establecida en el artículo 4 del Convenio, ante el correspondiente servicio de migración, con el propósito de desarrollar actividades formales en relación de dependencia o autónomas.

ARTICULO 2
El plazo establecido en el Artículo 1 comenzará a contarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
El presente Protocolo deberá ser ratificado y entrará en vigor en la fecha en que se intercambien los respectivos instrumentos de ratificación.
El presente Protocolo será parte integrante del "Convenio".

Hecho en Buenos Aires, el 21 de diciembre de 1999, en dos originales, ambos igualmente auténticos.