L. 25500 - Agrégase un último párrafo al artículo 55 de la Ley 25401, referido a las pensiones otorgadas de conformidad con el artículo 41 de la Ley 23990

Sancionada: Octubre 24 de 2001.
Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2002.
Publicación en el B.O.: 10/01/2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Agréguese como último párrafo del artículo 55 de la Ley N° 25.401 el siguiente texto: "Prorróganse por el término de DIEZ (10) años, a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos, las pensiones otorgadas de conformidad con el artículo 41 de la Ley N° 23.990, salvo que sean incompatibles con los requisitos a), b) y c) previstos en el tercer párrafo de este artículo".

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Fdo.: RAFAEL PASCUAL. - MARIO A. LOSADA. - Roberto Marafioti. - Juan C. Oyarzún.