L. 25552 - Ley de Limitación de afectaciones (DEROGADA POR LEY 25570)

Sancionada: Noviembre 28 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.
Publicación en el B.O.: 31/12/2001

(DEROGADA POR LEY 255570 publicación en el B.O.: 06/05/2002)

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: "LEY DE LIMITACION DE AFECTACIONES"

ARTICULO 1° - Las afectaciones sobre recursos tributarios coparticipables que perciben las provincias en forma diaria y automática a través del Banco de la Nación Argentina, que fueran cedidos como medio de pago y garantía de títulos públicos, bonos, letras de tesorería y/o préstamos con entidades bancarias, financieras y no financieras, no podrán superar el 7% anual del monto total de la deuda que presente cada provincia al 6 de noviembre de 2001.

ARTICULO 2° - La deuda pública provincial podrá convertirse por Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados con el consentimiento de la provincia deudora y del Poder Ejecutivo nacional y siempre que las mismas asuman la deuda resultante de la conversión y la garanticen con recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos conforme a la Ley 23.548 o el régimen que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 3° - Dentro de los límites establecidos en el artículo 1°, los importes que correspondan a cesiones de derechos realizadas por las provincias sobre impuestos coparticipados, no serán pasibles de retención alguna por parte de organismos del gobierno nacional, quedando sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 1075 dictada por el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con fecha 23 de setiembre de 1993.

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: RAFAEL PASCUAL. - MARIO A. LOSADA. - Guillermo Aramburu. - Juan C. Oyarzún.