L. 25560 - Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Prórroga de vigencia. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Ley 23427. Modificación. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural
Sancionada: Enero 6 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Prórrogase hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia del Título VI, de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones, de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
ARTICULO 2° - Sustitúyese en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, de Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión "DIECISEIS (16) períodos fiscales" por la expresión "VEINTE (20) períodos fiscales".
ARTICULO 3° - Establécese que el Título III de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, regirá hasta que otra ley disponga su derogación.
ARTICULO 4° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2002, inclusive.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún. |