L. 25577 - Pesca. Prohíbese la caza de cetáceos en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores. Infracciones. Autoridad de Aplicación. Facultad. Jurisdicción Nacional. Reglamentación
Sancionada: Abril 11 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: "PROHIBICION DE CAZA DE CETACEOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL"
ARTICULO 1° - Caza o captura intencional. Se prohíbe la caza total o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o por el sistema de varamiento forzado, de cualquiera de las especies de cetáceos que figuran en el listado que obra como Anexo I de la presente ley, en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores.
ARTICULO 2° - Infracciones. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000). En el caso de reincidencias, las multas podrán incrementarse al doble del mencionado valor de infracción. Para la especie Orca (Orcinus orca), rige la Ley N° 25.052.
ARTICULO 3° - Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, o la que en lo sucesivo la reemplace.
ARTICULO 4° - Facultad de la Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación tendrá la facultad e instrumentará los mecanismos para hacer efectivo lo establecido en el artículo 1°:
ARTICULO 5° - Jurisdicción Nacional. La presente ley regirá en los lugares sujetos a jurisdicción exclusiva de la Nación y en las provincias que adhieran al régimen de la misma y celebren los convenios necesarios con la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6° - Reglamentación. El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días corridos, reglamentará la presente ley.
ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO E. LOPEZ ARIAS.- Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún. ANEXO I
CLASE MAMMALIA
Familia: Neobalaenidae
Familia: Balaenopteridae
Familia: Pontoporiidae
Familia: Phocoenidae
Familia: Delphinidae
Calderón // Globicephala meias
Familia: Ziphiidae
Familia: Physeteridae |