L. 25577 - Pesca. Prohíbese la caza de cetáceos en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores. Infracciones. Autoridad de Aplicación. Facultad. Jurisdicción Nacional. Reglamentación

Sancionada: Abril 11 de 2002.
Promulgada de Hecho: Mayo 6 de 2002.
Publicación en el B.O.: 08/05/2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: "PROHIBICION DE CAZA DE CETACEOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL"

ARTICULO 1° - Caza o captura intencional. Se prohíbe la caza total o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o por el sistema de varamiento forzado, de cualquiera de las especies de cetáceos que figuran en el listado que obra como Anexo I de la presente ley, en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores.

ARTICULO 2° - Infracciones. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000). En el caso de reincidencias, las multas podrán incrementarse al doble del mencionado valor de infracción. Para la especie Orca (Orcinus orca), rige la Ley N° 25.052.

ARTICULO 3° - Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, o la que en lo sucesivo la reemplace.

ARTICULO 4° - Facultad de la Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación tendrá la facultad e instrumentará los mecanismos para hacer efectivo lo establecido en el artículo 1°:
a) Fijará medidas conducentes a minimizar, atenuar y reducir la captura incidental de los cetáceos listados en el Anexo I;
b) Fijará excepciones al artículo 1° de la presente ley cuando tuvieren objetivos científicos, educativos o tiendan a la conservación de las especies incluidas en la presente norma.

ARTICULO 5° - Jurisdicción Nacional. La presente ley regirá en los lugares sujetos a jurisdicción exclusiva de la Nación y en las provincias que adhieran al régimen de la misma y celebren los convenios necesarios con la autoridad de aplicación.

ARTICULO 6° - Reglamentación. El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días corridos, reglamentará la presente ley.

ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO E. LOPEZ ARIAS.- Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.

ANEXO I

CLASE MAMMALIA

ORDEN CETACEA

Familia: Balaenidae
Ballena Franca Austral // Eubalaena australis

Familia: Neobalaenidae
Ballena Franca Pigmea // Caperea marginata

Familia: Balaenopteridae
Ballena Minke // Balaenoptera acutorostrata
Ballena Sei // Balaenoptera barealis
Ballena Ballena Azul // Balaenoptera musculus
Ballena Fin // Balaenoptera physalus
Ballena Jorobada // Megaptera novaeangliae

Familia: Pontoporiidae
Franciscana // Pontoporia blainvillei

Familia: Phocoenidae
Marsopa Espinosa // Phocoena spinipinnis
Marsopa de Anteojos // Australophocaena dioptrica

Familia: Delphinidae
Delfín Oscuro // Lagenorhynchus obscurus
Delfín Cruzado // Lagenorhynchus cruciger
Delfín Austral // Lagenorhynchus australis
Delfín de Risso // Grampus griseus
Tonina // Tursiops truncatus
Delfín Moteado // Stenella attenuata
Delfín Listado // Stenella coeruleoalba
Delfín Común // Delphinus delphis
Delfín Liso del Sur // Lissodelphis peronii
Tonina Overa // Cephalorhynchus commersonii
Orca Pigmea // Feresa Attenuata
Falsa Orca // Pseudorca crassidens

Calderón // Globicephala meias

Familia: Ziphiidae
Zifio de Shepherd // Tasmacetus shepherdi
Zifio de Arnoux // Berardius arnuxii
Delfín Picudo de Layard // Mesoplodon layardii
Delfín Picudo de Héctor // Mesoplodon hectori
Delfín Picudo de Gray // Mesoplodon Grayi
Zifio de Cuvier // Ziphius cavirostris
Zifio de Nariz de Botella // Hyperoodon planifrons

Familia: Physeteridae
Cachalote // Physeter macrocephalus
Cachalote Pigmeo //Kogia breviceps