L. 25602 - Subversión Económica. Derógase la ley 20840. Modificación del artículo 174 del Código Penal

Sancionada: Mayo 30 de 2002.
Promulgada Parcialmente: Junio 19 de 2002.
Publicación en el B.O.: 20/06/2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Derógase la Ley N° 20.840.

ARTICULO 2º - Agrégase el siguiente texto como inciso 6° del artículo 174 del Código Penal:
'Artículo 174, inciso 6°: El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital.'

ARTICULO 3º - Modifícase el último párrafo del artículo 174 del Código Penal el que queda redactado de la siguiente manera:
'En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua.'

ARTICULO 4º - (Vetado por Dec. 1059/2002 Publicación en el B.O.: 20/06/2002)

ARTICULO 5º - Las causas actualmente en trámite ante la Justicia Federal por aplicación de la Ley N° 20.840 continuarán sustanciándose ante el mismo fuero hasta que se dicte sentencia con autoridad de cosa juzgada.

ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.