L. 25614 - Ley de promoción para la erradicación de la carpocapsa, mediante la técnica de confusión sexual de los insectos

Sancionada: Julio 3 de 2002.
Promulgada de Hecho: Julio 29 de 2002.
Publicación en el B.O.: 31/07/2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: "LEY DE PROMOCION PARA LA ERRADICACION DE LA CARPOCAPSA, MEDIANTE LA TECNICA DE CONFUSION SEXUAL DE LOS INSECTOS"

ARTICULO 1º - Decláranse de interés nacional la erradicación de la plaga que afecta a la fruticultura denominada Carpocapsa y de la plaga denominada Grafolita que afecta principalmente a la fruta de carozo.
(Texto según Ley 25794 Publicación en el B.O.: 07/11/2003)

Autoridad de aplicación
ARTICULO 2º - La implementación de la presente ley estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.

ARTICULO 3º - La autoridad de aplicación de la presente ley deberá:
a) Establecer los mecanismos adecuados a fin de erradicar las plagas mencionadas en el artículo 1° de la presente ley;
b) Promover técnicas destinadas a este objetivo, que reduzcan el uso de plaguicidas e insecticidas en frutas y hortalizas, que no alteren la calidad del producto y no lo contaminen;
c) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de este programa;
d) Establecer mecanismos de control del cumplimiento de las normas de la presente ley;
e) Autorizar los proyectos destinados a lograr los objetivos fijados en la presente ley, mediante la aplicación de los incentivos que se establecen en los artículos;
f) Limitar el uso de plaguicidas perjudiciales para la salud, hasta su total erradicación;
g) Establecer programas de producción que contengan una certificación de los procesos productivos.
(Texto según Ley 25794 Publicación en el B.O.: 07/11/2003)

ARTICULO 4º - En el marco del Programa Nacional de Erradicación de la Carpocapsa, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos delegará en los respectivos ministerios provinciales la ejecución de actividades específicas dentro de su jurisdicción. De igual modo, implementará un programa similar para la erradicación de la Grafolita.-
(Texto según Ley 25794 Publicación en el B.O.: 07/11/2003)

Beneficios impositivos
ARTICULO 5º - Los productos destinados a la erradicación de la Carpocapsa y la Grafolita, compuestos por feromonas que se utilizan en el proceso denominado técnica de confusión sexual de los insectos, gozarán de los siguientes beneficios:
1. Exención de los derechos de importación, tasa de estadística y demás impuestos que gravan la importación, incluyendo el impuesto al valor agregado.-
2. Exención del impuesto al valor agregado en todo el proceso de comercialización.-
(Texto según Ley 25794 Publicación en el B.O.: 07/11/2003)

ARTICULO 6º - Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.

ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún