L. 25628 - Modificación al Código Civil: contratos de locación. Incorpórase un artículo referido a la fianza

Sancionada: Julio 31 de 2002
Promulgada: Agosto 22 de 2002
Publicación en el B.O.: 23/08/2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: "Prohibición de extensión de la fianza en los contratos de locación"

Artículo 1°: Incorpórase como artículo 1582 bis del Código Civil, el siguiente:
"La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste.
Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original."

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO - JUAN C- MAQUEDA - JUAN ESTRADA - JUAN