L. 25629 - Previsión Social. Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar acuerdos con los gobiernos provinciales y municipales con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales
Sancionada: Julio 31 de 2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para celebrar acuerdos, a través de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con gobiernos provinciales y municipales, con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de los beneficios previsionales, incluidas las prestaciones por invalidez y pensiones por fallecimiento del afiliado o beneficiario.
ARTICULO 2º - Los acuerdos a que se refiere el artículo precedente podrán celebrarse tanto respecto de regímenes creados a la fecha de entrada en vigencia del presente, como de los que se creen en el futuro. Previo a la firma del acuerdo, aquellos regímenes previsionales que se encuentren o encontraren adheridos al sistema de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley 9.316/46 ratificado por Ley N° 12.921 y modificatorias, deberán denunciar dicha adhesión.
ARTICULO 3º - Los acuerdos que se autorizan por el artículo 1°, se celebrarán de conformidad con las siguientes pautas:
ARTICULO 4º - Las prestaciones por servicios de salud y de asignaciones familiares, serán afrontadas de conformidad con lo que establezcan las partes de común acuerdo.
ARTICULO 5º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a ratificar los acuerdos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hubieren suscripto, con los alcances establecidos en la presente, con gobiernos provinciales o municipales.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN J. MAQUEDA. - Juan Estrada. - Juan C. Oyarzún. |