L. 25634 - Sistema de Protección integral de las personas con discapacidad. Modificación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 22, Capítulo IV "Accesibilidad al medio físico" de la Ley N° 22431

Sancionada: Agosto 1 de 2002.
Promulgada de Hecho: Agosto 26 de 2002.
Publicación en el B.O.: 27/08/2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Incorpórese a continuación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 22, Capítulo IV "Accesibilidad al medio físico", de la Ley 22.431, Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, el siguiente texto:
A efectos de promover y garantizar el uso de estas unidades especialmente adaptadas por parte de las personas con movilidad reducida, se establecerá un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Juan Estrada. - Juan C. Oyarzún.