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L. 25651 - Empresas de Turismo. Obligación de incorporar una leyenda en los tickets o vouchers para todas las empresas de turismo que operen en la República Argentina
Sancionada: Setiembre 11 de 2002.-
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Todas las empresas de turismo, nacionales o extranjeras que operen en la República Argentina, deberán incorporar obligatoriamente en los tickets o vouchers correspondientes a cada servicio la leyenda:
ARTICULO 2º - El texto de la leyenda deberá constar en idioma español e inglés e informará asimismo las direcciones y teléfonos de ambas dependencias.-
ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo reglamentará dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente.-
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.- |