L. 25651 - Empresas de Turismo. Obligación de incorporar una leyenda en los tickets o vouchers para todas las empresas de turismo que operen en la República Argentina

Sancionada: Setiembre 11 de 2002.-
Promulgada Parcialmente: Octubre 2 de 2002.-
Publicación en el B.O.: 03/10/2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Todas las empresas de turismo, nacionales o extranjeras que operen en la República Argentina, deberán incorporar obligatoriamente en los tickets o vouchers correspondientes a cada servicio la leyenda:
"En caso de incumplimiento del operador turístico con el servicio ofrecido y contratado, podrá recurrirse a la Secretaría de Turismo de la Nación y/o a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor..."

ARTICULO 2º - El texto de la leyenda deberá constar en idioma español e inglés e informará asimismo las direcciones y teléfonos de ambas dependencias.-

ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo reglamentará dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente.-
(Texto según Dec. 1951/2002 Publicación en el B.O.: 03/10/2002)

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.-