L. 25654 - Ratifícase un convenio suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, dentro de las pautas establecidas en el Convenio Marco de Reconversión Vial en la Provincia de La Pampa

Sancionada: Septiembre 18 de 2002.
Promulgada: Octubre 18 de 2002.
Publicación en el B.O.: 22/10/2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Ratifícase el convenio suscripto en febrero de 1998, entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, dentro de las pautas establecidas en el CONVENIO MARCO DE RECONVERSION VIAL EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA, por el cual la primera entrega en propiedad a la segunda, el predio ubicado en la Sección II-Fracción D lote 19 identificado catastralmente: Ejido 047 (Santa Rosa-La Pampa) Circunscripción III-Radio C-Quinta 5-Parcela 1, con una superficie de 20.925,99 m2, y el Gobierno de la Provincia de La Pampa entrega en propiedad una nueva sede, con una superficie cubierta de 1.290 m2 y además las obras complementarias de acuerdo a lo detallado en el convenio, para el funcionamiento de la dependencia Vial Nacional. Dicho convenio forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO E. LOPEZ ARIAS. - Eduardo D. Rollano. - Juan J. Canals

Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA representada en este acto por el SEÑOR GOBERNADOR DR. RUBEN HUGO MARIN, en adelante denominada "LA PROVINCIA" y por otra parte la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD representada por el SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL ING. GUILLERMO CABANA, con domicilio legal en Avda. Pte. Julio A. Roca 738 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante denominada "VIALIDAD NACIONAL", acuerdan, dentro de las pautas establecidas en el CONVENIO MARCO DE RECONVERSION VIAL EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA, firmado el veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y tres (25.8.93), y condicionado a la concreción del mismo, celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "VIALIDAD NACIONAL" autoriza a "LA PROVINCIA" ingresar a una superficie de terreno de aproximadamente 23.000 m2, según ángulos, medidas y dimensiones que surjan de la mensura a realizar, dentro de una superficie mayor propiedad de "VIALIDAD NACIONAL", en el lugar indicado en el croquis que se acompaña formando parte integrante del presente convenio y ubicado según Nomenclatura Catastral: Ejido 047; Circunscripción III; Chacra 14; Parcela 1 de la Provincia de La Pampa.
La superficie remanente del predio en ningún caso será inferior a siete mil ochocientos metros cuadrados (7.800 m2).
Previo al ingreso y con el objeto de delimitar el terreno a utilizar por "LA PROVINCIA", ésta deberá proceder a efectuar la mensura y deslinde a su cargo, con aprobación de los Organismos competentes, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha de la firma del presente convenio.

SEGUNDA: El plazo de esta autorización comienza a partir de la firma de este convenio y finalizará el día en que "LA PROVINCIA" dé cumplimiento a las obligaciones que asume por el presente o en su defecto al término de CUATRO (4) años corridos a partir de la fecha, previstos como tiempo máximo para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

TERCERA: "LA PROVINCIA" desarrollará en la fracción de terreno cuyo ingreso se autoriza, para atender las tareas comprometidas en el citado Marco de Reconversión Vial en dicha Provincia, como así también realizar las mejoras que estime necesarias para el cumplimiento de la finalidad prevista, sin afectar la actividad de "VIALIDAD NACIONAL" en el predio.

CUARTA: "LA PROVINCIA" se compromete a construir en el plazo máximo de CUATRO (4) años a partir de la fecha del presente convenio, un edificio en el inmueble designado como Ejido 047; Circunscripción I; Radio K; Quinta 2; Parcela 46 de la Provincia de La Pampa, según Plano Registrado N° 24.848, sujeto a la inscripción de Propiedad Horizontal, donde reservará una superficie cubierta de aproximadamente (1.290,00 m2.), con todas las instalaciones completas y adecuadas para oficinas, incluyendo tabiques, divisiones y aberturas correspondientes, para funcionamiento de la sede del 21° DISTRITO y Ia REGION, como asimismo preveer dentro del mismo predio la construcción de un local para el LABORATORIO REGIONAL de una superficie aproximada de ciento diez metros cuadrados (110 m2).

QUINTA: Finalizada la construcción del edificio descripto en la cláusula cuarta, con previa aprobación de "VIALIDAD NACIONAL", antes del plazo de 4 años establecido en la cláusula segunda, las partes procederán a efectuar los siguientes actos:
"VIALIDAD NACIONAL" se compromete a desalojar el edificio que actualmente ocupa, en el momento en que "LA PROVINCIA" entregue la posesión del inmueble en propiedad horizontal construido para funcionamiento de sus Dependencias, así también entregará en propiedad a "LA PROVINCIA", la fracción de terreno a que se hace referencia en la cláusula primera.
"LA PROVINCIA" entregará en propiedad a "VIALIDAD NACIONAL" la unidad inmueble detallada en la cláusula cuarta; más el local de 110 m2. Previsto en la misma cláusula para funcionamiento del LABORATORIO REGIONAL.

SEXTA: "LA PROVINCIA", además de los actos comprometidos en la cláusula quinta, se obliga a construir y/o adaptar construcciones existentes para Taller Mecánico, Taller de Señalamiento, Playa de Maniobras y Depósito de Materiales Regional, Guarda de Equipos en uso y fuera de uso, Guarda de Automotores, Vivienda para personal desplazado de zonas donde la actividad de conservación ha sido transferida a la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD o se ha contratado bajo el Sistema C.Re.Ma, que le indique "VIALIDAD NACIONAL" en el predio del que se entregue una parte y/o en otro lugar a determinar.

SEPTIMA: Transcurridos los cuatro (4) años fijados en la cláusula segunda, sin que se dé cumplimiento a los compromisos contraídos en este acuerdo, se producirá la resolución automática del mismo.

OCTAVA: En caso de resolución, "LA PROVINCIA" deberá proceder a desalojar el inmueble en un plazo de noventa (90) días, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales de desalojo.

NOVENA: "LA PROVINCIA" además de las obligaciones asumidas en el presente convenio, se compromete al cumplimiento de los siguientes actos: 1) Comunicará anualmente a "VIALIDAD NACIONAL", mediante su Boletín Oficial la inclusión en el Presupuesto del monto total y parciales para cada año de las obras a las que se hace referencia en éste acuerdo; 2) El monto anual no podrá ser inferior al cuarto del total, atento que el plazo de construcción se calcula como máximo en cuatro años; 3) A partir de la fecha incluirá en su presupuesto anual, la partida parcial que corresponda para las obras de ese año.
La omisión de la inclusión de la partida anual en el presupuesto de la Provincia de un sólo período, implicará la resolución del presente convenio.
Las partes consideran cumplido este requisito para el período presupuestario 1998, por lo que deberá cumplir con el segundo, tercero y cuarto parcial los años 1999, 2000 y 2001.

DECIMA: Para todos los efectos jurídicos las partes fijan domicilio legal: VIALIDAD NACIONAL en la Avda. Pte. Julio A. Roca 738, Ciudad de Buenos Aires y, "LA PROVINCIA" en el Centro Cívico de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.

DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia judicial de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los .......................días del mes de Febrero de 1998.