L. 25660 - Bomberos Voluntarios. Establécense excepciones a la importación y nacionalización de vehículos de bomberos usados, destinados a las Sociedades de Bomberos Voluntarios para la prestación del servicio público de acuerdo a la Ley N° 25054

Sancionada: Setiembre 25 de 2002.
Promulgada: Octubre 15 de 2002.
Publicación en el B.O: 17/10/2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Exceptúese de cualquier prohibición o limitación a la importación y nacionalización de vehículos de bomberos usados, de cualquier tipo y forma, destinados a las Sociedades de Bomberos Voluntarios de la República Argentina para la prestación del servicio público de acuerdo a la Ley 25.054.

ARTICULO 2º - Los vehículos importados en las condiciones del artículo 1°, no podrán ser enajenados por el término de dos (2) años a contar desde la fecha de su despacho a plaza.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO E. LOPEZ ARIAS. - Eduardo D. Rollano. - Juan J. Canals.