Ley 25661 - Modificación del Art. 29 de la Ley 24573 de mediación y conciliación

Sancionada: septiembre 25 de 2002
Promulgada: Octubre 15 de 2002
Publicación en el B.O.: 17/10/2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°: Modifícase el artículo 29 de la Ley 24573, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 29: La mediación suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil. En la mediación oficial la suspensión se operará desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas la prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido.

Artículo 2°: comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo:: EDUARDO O. CAMAÑO - MARCELO E. LOPEZ ARIAS - EDUARDO D. ROLLANO - JUAN J. CANALS