L. 25669 - Consejo de la Magistratura. Modificación de la Ley 24937

Sancionada: Octubre 23 de 2002.-
Promulgada: Noviembre 18 de 2002.-
Publicación en el B.O.: 19/11/2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 13 de la ley 24.937 (t.o. decreto 816/99) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13: Comisión de selección de magistrados y escuela judicial. Es de su competencia llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar los concursos, designar jurados, evaluar antecedentes de aspirantes, confeccionar las propuestas de ternas elevándolas al plenario del consejo y ejercer las demás funciones que le establecen esta ley y el reglamento que se dicte en su consecuencia.-
Será la encargada de dirigir la escuela judicial a fin de atender a la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y aspirantes a la magistratura.-
La concurrencia a la escuela judicial no será obligatoria para aspirar a cargos pero podrá ser evaluada a tales fines.-
Esta comisión deberá estar integrada por representantes de los ámbitos académicos y científicos, y preferentemente por los representantes de los abogados, sin perjuicio de la representación de los otros estamentos.-
a) Del concurso: La selección se hará de acuerdo con la reglamentación que apruebe el plenario del consejo por mayoría de sus miembros de conformidad con las siguientes pautas:
1 - Los postulantes serán seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes. Cuando se produzca una vacante la comisión convocará a concurso dando a publicidad la fecha de los exámenes y la integración del jurado que evaluará y calificará las pruebas de oposición de los aspirantes, poniendo en conocimiento de los interesados que dicho concurso estará destinado a cubrir todas las vacancias que se produzcan durante la sustanciación del concurso y hasta la decisión del plenario, siempre y cuando se trate de la misma competencia territorial, de materia y grado.-
2. - Previamente se determinarán los criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación de los antecedentes.-
3. - Las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los postulantes. La prueba de oposición escrita deberá versar sobre temas directamente vinculados a la función que se pretende cubrir y evaluará tanto la formación teórica como la práctica.-
b) Requisitos: Para ser postulante se requerirá ser argentino nativo o naturalizado, poseer título de abogado, con treinta años de edad y ocho de ejercicio de la profesión como mínimo, si se aspira a ser juez de cámara, o 28 años de edad y seis años en el ejercicio de la profesión como mínimo, si se aspira a ser juez de primera instancia.-
La nómina de los aspirantes deberá darse a publicidad para permitir las impugnaciones que correspondieran respecto a la idoneidad de los candidatos.-
c) Procedimiento: El Consejo -a propuesta de la comisión- elaborará periódicamente listas de jurados para cada especialidad. Dichas listas deberán estar integradas por jueces, abogados de la matrícula federal y profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho de las universidades nacionales, públicas o privadas, que hubieren sido designados por concurso, que cumplieren con los requisitos exigidos para ser miembros del consejo.-
La comisión sorteará tres miembros de las listas, de tal modo que cada jurado quede integrado por un juez, un abogado y un profesor de derecho. Los miembros, funcionarios y empleados del consejo no podrán ser jurados.-
El jurado tomará el examen y calificará las pruebas de oposición de los postulantes, elevando las notas a la comisión, la que calificará los antecedentes obrantes en la sede del consejo. De todo ello se correrá vista a los postulantes, quienes podrán formular impugnaciones dentro de los cinco días, debiendo la comisión expedirse en un plazo de treinta días hábiles.-
En base a los elementos reunidos y a la entrevista con los postulantes, la comisión determinará la terna y el orden de prelación que será elevado al plenario junto con la nómina de los postulantes que participarán de la entrevista personal.-
La entrevista con el plenario será pública y tendrá por objeto evaluar su idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática.-
El plenario podrá revisar de oficio las calificaciones de los exámenes escritos, de los antecedentes, impugnaciones y dictámenes.-
Toda modificación a las decisiones de la comisión deberá ser suficientemente fundada.-
El plenario deberá adoptar su decisión por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y la misma será irrecurrible.-
La duración total del procedimiento no podrá exceder de noventa días hábiles contados a partir de la prueba de oposición. El plazo podrá prorrogarse por sesenta días hábiles más mediante resolución fundada del plenario.-
d) Publicidad: Este requisito se entenderá cumplido con la publicación por tres días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación nacional donde se referenciarán sucintamente los datos que se pretenden informar individualizando los sitios en donde pueda consultarse la información in extenso, sin perjuicio de las comunicaciones a los colegios de abogados y las asociaciones de magistrados.-
El consejo deberá mantener actualizada la información referente a las convocatorias, y permitir el acceso a formularios para la inscripción de los postulantes en la página web que deberá tener a tal fin de modo de posibilitar a todos los aspirantes de la República conocer y acceder a la información con antelación suficiente.-

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-