L. 25677 - Registro Nacional de la Propiedad del automotor. Modificación del artículo 17 del Decreto ley N° 6582/58, ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. por Decreto N° 4560/73)

Sancionada: Noviembre 6 de 2002.
Promulgada: Noviembre 26 de 2002.
Publicación en el B.O.: 28/11/2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 17 del decreto ley 6582/58, ratificado por Ley 14.467 (t.o. por decreto 4560/73) que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 17: La inscripción de un embargo sobre un automotor caducará a los tres (3) años de su anotación en el Registro.
La inscripción de una inhibición general en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor caducará de pleno derecho a los cinco (5) años de su anotación en el Registro.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA.- Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún