L. 25678 - Procedimientos fiscales. Incorporación de un artículo a continuación del artículo 113 de la Ley 11683 (T.O. 1998) y sus modificaciones

Sancionada: Noviembre 21 de 2002.
Promulgada: Diciembre 9 de 2002.
Publicación en el B.O.: 10/12/2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Incorpórase como artículo agregado a continuación del artículo 113 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente:
Artículo ...: Con excepción de lo indicado en el primer párrafo del artículo precedente, el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer regímenes de regularización de deudas tributarias que impliquen la eximición total o parcial del capital, intereses, multas y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

ARTICULO 2° - Deróganse los párrafos segundo y tercero del artículo 73 de la Ley 25.401.

ARTICULO 3° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y regirán para los regímenes de regularización de deudas tributarias que se dicten a partir de la citada fecha.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún