L. 25709 - Apruébase el Acuerdo suscripto en Buenos Aires el 29 de agosto de 2001 con la Corporación Andina de Fomento sobre Suscripción de Acciones del Capital Ordinario

Sancionada: Noviembre 28 de 2002.
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2003.
Publicación en el B.O.: 08/01/2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO SOBRE SUSCRIPCION DE ACCIONES DEL CAPITAL ORDINARIO, suscripto en Buenos Aires el 29 de agosto de 2001, que consta de SEIS (6) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - En el caso que circunstancias extraordinarias dificulten el cumplimiento del compromiso emergente de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a ceder total o parcialmente las acciones correspondientes al Acuerdo aprobado por el artículo precedente a cualquier entidad susceptibles de adquirir la calidad de accionista clase "C" de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO, de conformidad con las disposiciones del Convenio Constitutivo del organismo. La cesión deberá realizarse en términos que aseguren el cumplimiento del compromiso asumido por la REPUBLICA ARGENTINA y garanticen los intereses del Estado nacional en el mencionado organismo.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO SOBRE SUSCRIPCION DE ACCIONES DEL CAPITAL ORDINARIO

La República Argentina y la Corporación Andina de Fomento, en adelante "la Corporación", conjuntamente "las Partes" han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1
- Suscripción de Acciones -
La República Argentina conviene en suscribir dos mil trescientas ochenta (2.380) acciones nominativas de la Serie "C" correspondientes al Capital Ordinario de la Corporación, cada una con un valor patrimonial de diez mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.500,00), resultando el monto total a suscribir la cantidad de veinticuatro millones novecientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24.990.000,00).

ARTICULO 2
- Modalidad y Moneda de Pago -
La República Argentina pagará a la Corporación el total de la suscripción en efectivo, en tres (3) cuotas anuales e iguales, de la siguiente manera:
a) Ocho millones trescientos treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 8.330.000,00) pagaderos a la entrada en vigor del presente Acuerdo,
b) Ocho millones trescientos treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 8.330.000,00) pagaderos a los doce (12) meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y
c) Ocho millones trescientos treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 8.330.000,00) pagaderos a los veinticuatro (24) meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo. La moneda de pago será el dólar de los Estados Unidos de América.

ARTICULO 3
- Efectos de la Suscripción -
Una vez acreditado el pago de la primera cuota a la que hace referencia el artículo anterior, la República Argentina adquirirá los derechos y obligaciones que el Convenio Constitutivo, en las condiciones de su vigencia, otorga a los miembros tenedores de acciones de la Serie "C" del capital ordinario de la Corporación.

ARTICULO 4
- Solución de Controversias -
Las controversias que se susciten entre las partes sobre la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo deberán ser resueltas mediante consultas amistosas entre las mismas a través de los canales institucionales pertinentes.

ARTICULO 5
- Domicilio -
A los efectos del Acuerdo, las Partes fijan como domicilio los siguientes:
República Argentina
Ministerio de Economía
Hipólito Yrigoyen 250
Ciudad de Buenos Aires, Argentina

Corporación Andina de Fomento
Edificio Torre CAF
Avenida Luis Roche, Altamira
Caracas, Venezuela

ARTICULO 6
- Entrada en vigor -
El presente Acuerdo permanecerá en vigor en la fecha de la notificación por la cual la República Argentina comunique a la Corporación que se han cumplido los requisitos constitucionales necesarios para su entrada en vigor.
Hecho en Buenos Aires, el 29 de agosto de 2001, en dos originales en español, ambos igualmente auténticos.

Fdo.: Por la República Argentina, Dr. Adalberto Rodríguez Giavarini -Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto-; Por la Corporación Andina de Fomento, Dr. Enrique García -Presidente Ejecutivo-