L. 25710 - Impuestos. Disminución de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado para el ganado ovino

Sancionada: Noviembre 28 de 2002
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2003.
Publicación en el B.O.: 08/01/2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Modifícanse los puntos 1 y 2 del inciso a) del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por los siguientes:
1. Animales vivos de la especie bovina y ovina, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.
2. Carnes y despojos comestibles de animales de la especie bovina y ovina, frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.

ARTICULO 2º - Las disposiciones de esta ley entran en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. -JUAN C. MAQUEDA - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún