L. 25720 - Procedimientos Fiscales. Sustitúyese el artículo 193 de la Ley N° 11683 (t.o. 1998)

Sancionada: Diciembre 27 de 2002.-
Promulgada de Hecho: Enero 16 de 2003.-
Publicación en el B.O.: 17/01/2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 193 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998, por el siguiente:
Artículo 193: La Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberán apelar las sentencias desfavorables, en tanto afecten al Fisco, e inmediatamente elevarán un informe fundado a la Subsecretaría de Política Tributaria -dependiente de la Secretaría de Hacienda - o el organismo que la reemplace, quien podrá decidir el desistimiento de la apelación interpuesta.-

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún