L. 25722 - Ley de competitividad. Prorrógase la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley N° 25413 y sus modificaciones. Vigencia

Sancionada: Diciembre 27 de 2002
Promulgada: Enero 7 de 2003.
Publicación en el B.O.: 08/01/2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley 25.413 y sus modificaciones.

ARTICULO 2º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2003, inclusive.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. -JOSE L. GIOJA. - Eduardo Rollano. - Juan C. Oyarzún