L. 25723 - Contribuciones Patronales. Redúcense los porcentajes establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones. Excepción

Sancionada: Diciembre 27 de 2002.
Promulgada de Hecho: Enero 16 de 2003.
Publicación en el B.O.: 17/01/2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Redúcense en un PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, y sus modificaciones.
En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley fueren inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° del mencionado Decreto N° 814/2001.

ARTICULO 2° - Exceptúase de la reducción mencionada en el artículo anterior a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, y sus modificaciones, fueron superiores al siete por ciento (7%).

ARTICULO 3° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para las contribuciones patronales sobre la nómina salarial abonadas a partir del mes siguiente al de dicha publicación.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún