L. 25723 - Contribuciones Patronales. Redúcense los porcentajes establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones. Excepción
Sancionada: Diciembre 27 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Redúcense en un PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, y sus modificaciones.
ARTICULO 2° - Exceptúase de la reducción mencionada en el artículo anterior a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, y sus modificaciones, fueron superiores al siete por ciento (7%).
ARTICULO 3° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para las contribuciones patronales sobre la nómina salarial abonadas a partir del mes siguiente al de dicha publicación.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún |