L. 25731 - Impuestos. Reintegros a la exportación. Se suspende la exención contemplada en el inciso 1) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones

Sancionada: Marzo 12 de 2003.-
Promulgada de Hecho: Abril 4 de 2003.-
Publicación en el B.O.: 07/04/2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2003, la exención contemplada en el inciso 1) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.-

ARTICULO 2º - La suspensión mencionada en el artículo 1º alcanzará a todos los reintegros a la exportación, incluidos los reembolsos previstos en la Ley 23.018 y sus modificatorias, y surtirá efecto respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registraren en la Administración Nacional de Aduanas a partir de la entrada en vigencia de esta ley.-

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-

Fdo.: EDUARDO CAMAÑO. - JOSE L GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún