L. 25735 - ZONA DE DESASTRE. Declárase en determinados Departamentos de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos. Creación del Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia, en el ámbito del Ministerio del Interior, con administración y disposición de los fondos a cargo de los gobiernos de las provincias mencionadas
Sancionada: Mayo 8 de 2003.-
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
ARTICULO 1° - Declárase zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional a los siguientes Departamentos de la Provincia de Santa Fe: La Capital, San Javier, Garay, Vera, San Justo, 9 de Julio y San Cristóbal.-
ARTICULO 2° - Créase en el ámbito del Ministerio del Interior el Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en las zonas de la Provincia de Santa Fe y de Entre Ríos determinadas en el artículo anterior.-
ARTICULO 3° - Destínase una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado precedentemente para la reconstrucción y asistencia de los Departamentos de la Provincia de Santa Fe afectados, por un monto inicial de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000) y de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) para la Provincia de Entre Ríos.-
ARTICULO 4° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.-
ARTICULO 5° - Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar el endeudamiento público hasta la suma equivalente a la totalidad del fondo creado.-
ARTICULO 6° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos de recaudación fiscal y previsional (AFIP y ANSeS) a conceder planes de pagos especiales, a la realización de quitas y/o condonaciones a los contribuyentes incluidos en la zona de desastre descripta en el artículo 1°.-
ARTICULO 7° - Durante el plazo de la emergencia establecido por la presente ley, queda excepcionalmente habilitada la posibilidad de contratar locaciones de inmuebles en las zonas de desastre detalladas en el artículo 1° por plazos menores a los previstos en el artículo 2° de la Ley N° 23.091.-
ARTICULO 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.- Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún |