L. 25736 - PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA. Establécese que el Banco Central de la República Argentina podrá recibir del Estado Nacional, a los fines exclusivos del mencionado Programa, Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2011 y 2% 2013, a su valor nominal y hasta un determinado monto. Modificación del Decreto Nº 743/2003

Sancionada: Mayo 8 de 2003.-
Promulgada Parcialmente: Mayo 14 de 2003.-
Publicación en el B.O.: 15/05/2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - El Banco Central de la República Argentina podrá recibir del Estado nacional, a los fines exclusivos de la implementación del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011 y 2% 2013" a su valor nominal y por hasta un monto de valor nominal equivalente de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 6.800.000.000) y de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) respectivamente.-

ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003, el que quedará redactado como sigue:
"Artículo 2º - Facúltase al Ministerio de Economía, a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011", con las condiciones financieras que a continuación se detallan, por un valor nominal equivalente de hasta PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 6.800.000.000), para ser utilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA. La emisión referida precedentemente se ajustará a las condiciones generales que a continuación se indican:
I. Fecha de emisión: 30 de abril de 2003.-
II. Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2011.-
III. Plazo: OCHO (8) años.-
IV. Moneda de emisión y pago: Pesos.-
V. Amortización: Se efectuará en OCHENTA Y CUATRO (84) cuotas mensuales, iguales y consecutivas equivalentes las primeras OCHENTA Y TRES (83) cada una al UNO CON DIECINUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (1,19 %) y UNA (1) cuota final equivalente al UNO CON VEINTITRES CENTESIMOS POR CIENTO (1,23%) todas ellas del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el párrafo siguiente, venciendo la primera de ellas el 30 de mayo de 2004.-
VI. Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de capital de los Bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del Decreto Nº 214/02, a partir de la fecha de emisión de cada serie.-
VII. Intereses: Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, los que serán pagaderos mensualmente.-
VIII. Precio de suscripción: CIEN POR CIENTO (100%).-
IX. Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.-
X. Los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011", estarán representados por Certificados Globales que serán depositados en régimen de depósito colectivo.-

ARTICULO 3º - Facúltase al Ministerio de Economía, a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013", con las condiciones financieras que a continuación se detallan, por un valor nominal equivalente de hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), para ser utilizados especialmente en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA para rescatar las cuasimonedas de las provincias argentinas cuya emisión no supere los TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000).-
La emisión referida precedentemente se ajustará a las condiciones generales que a continuación se indican:
I. Fecha de emisión: 30 de abril de 2003.-
II. Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2013.-
III. Plazo: DIEZ (10) años.-
IV. Moneda de emisión y pago: Pesos.-
V. Amortización: Se efectuará en NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas equivalentes las primeras NOVENTA Y CINCO (95) cada una al UNO CON CERO CUATRO POR CIENTO (1,04%) y UNA (1) cuota final equivalente al UNO CON VEINTE POR CIENTO (1,20%), todas ellas del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el párrafo siguiente, venciendo la primera de ellas el 30 de mayo de 2005.-
VI. Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de capital de los Bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del Decreto Nº 214/02, a partir de la fecha de emisión de cada serie.-
VII. Intereses: Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, los que serán pagaderos mensualmente.-
VIII. Precio de suscripción: CIEN POR CIENTO (100%).-
IX. Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.-
X. Los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013" estarán representados por Certificados Globales que serán depositados en régimen de depósito colectivo.-

ARTICULO 4º - El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá contabilizar a su valor nominal los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011 y 2% 2013", que hubiera recibido en virtud del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA.-

ARTICULO 5º - Ratifícase el Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003 y el Decreto Nº 957 del 23 de abril de 2003, con las modificaciones introducidas por esta ley; dejándose expresamente establecido que la implementación del Programa de Unificación Monetaria debe preservar la intangibilidad de la masa coparticipable y el mecanismo de automaticidad de giro a las provincias.-

ARTICULO 6º - (Vetado Por Dec. 1167/2003 Publicación en el B.O.: 15/05/2003)

ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún