L. 25748 - MINISTERIO PUBLICO. Créase una fiscalía de distrito en el barrio de Saavedra-Núñez, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sancionada: Junio 11 de 2003.-
Promulgada: Julio 1º de 2003.-
Publicación en el B.O.: 02/07/2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Créase una fiscalía de distrito en el barrio de Saavedra-Núñez, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá intervención directa y exclusiva en todos los casos de hechos presuntamente ilícitos de competencia de la justicia de instrucción, correccional y menores, cometidos en jurisdicción de las comisarías 35, 49 y 51 de la Policía Federal Argentina.-

ARTICULO 2º - La estructura de la fiscalía mencionada se integrará:
a) Con los titulares de la Fiscalía de Instrucción Nº 33 y de la Fiscalía Correccional Nº 11 las que son transformadas, pasando a denominarse los cargos de aquéllos en fiscales de distrito en lo criminal de instrucción, correccional y menores de la Fiscalía de Distrito de Saavedra-Núñez.-
b) Con los funcionarios y con el personal de la planta administrativa de las dos fiscalías que por esta ley se transforman.-
Ello, sin perjuicio de las modificaciones o reubicaciones que el procurador general podrá realizar de acuerdo a las necesidades operativas, con el personal ya existente en el ámbito de su competencia.-

ARTICULO 3º - En orden al funcionamiento de la Fiscalía de Distrito de Saavedra y Núñez se toma conocimiento conforme del Convenio de Cooperación firmado entre la Procuración General de la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ratificado por Ley 614 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 20 de julio de 2001.-

ARTICULO 4º - El gasto que origina la Fiscalía de Distrito de Saavedra y Núñez se atenderá con cargo al presupuesto del Ministerio Público Fiscal y con afectación de las partidas asignadas actualmente a las fiscalías que por esta ley se suprimen y con las partidas de los contratos hoy existentes, inclusive los de Secretario.-

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO E. LOPEZ ARIAS. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada