L. 25756 - PROTOCOLOS. Apruébase el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de Cooperación en Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnología Espaciales suscripto con el Gobierno de la República Federativa del Brasil relativo a la concesión de reciprocidad en la adquisición de equipamiento para la cooperación espacial

Sancionada: Julio 16 de 2003.-
Promulgada de Hecho: Agosto 8 de 2003.-
Publicación en el B.O.: 11/08/2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase el PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE COOPE- RACION EN APLICACIONES PACIFICAS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ESPACIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO A LA CONCESION DE RECIPROCIDAD EN LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO PARA LA COOPERACION ESPACIAL, suscripto en Buenos Aires el 14 de agosto de 2001, que consta de DOS (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.-

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE COOPERACION EN APLICACIONES PACIFICAS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ESPACIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO A LA CONCESION DE RECIPROCIDAD EN LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO PARA LA COOPERACION ESPACIAL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante "las Partes", Considerando el Acuerdo Marco de Cooperación en Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnología Espaciales entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Buenos Aires el 9 de abril de 1996, en adelante el "Acuerdo" y, Considerando la voluntad de las Partes de incluir una cláusula que permita establecer ciertas facilidades mutuas para la implementación de los programas y/o proyectos acordados mediante los entendimientos específicos previstos en el Artículo 3 del Acuerdo mencionado, Acuerdan lo siguiente:

Artículo I
Para la implementación de los programas y/o proyectos acordados mediante los entendimientos específicos previstos en el Artículo 3 del Acuerdo, y en el caso en que una de las Partes, para cumplir con sus obligaciones en el marco de dichos entendimientos, necesite adquirir sistemas, equipamientos o servicios que no puedan ser provistos por las compañías u organismos nacionales, dicha Parte otorgará un derecho prioritario para la provisión de tales elementos a las compañías u organismos de la otra Parte que sean certificados por esta última como proveedores apropiados de dichos elementos.-

Artículo II
El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, la conclusión de las respectivas formalidades internas necesarias para su entrada en vigor.-

Hecho en Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2001, en dos ejemplares en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.-