L. 25758 - JUSTICIA. Modificación de las Leyes Nros. 25499 y 25519

Sancionada: Julio 16 de 2003.-
Promulgada: Agosto 7 de 2003.-
Publicación en el B.O.: 11/08/2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 25.499 por el siguiente:
Artículo 1º: Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 25.499 por el siguiente:
Artículo 2º: Créanse los cargos de Fiscal, Defensor Público Oficial y de los funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo I, el que forma parte de la presente ley.-

ARTICULO 3º - Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 25.499, sustituyéndose la denominación 'Defensor Público de Menores e Incapaces' por la de 'Defensor Público Oficial'.-

ARTICULO 4º - Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 25.519, por el siguiente:
Artículo 5º: Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.-

ARTICULO 5º - Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 25.519, sustituyéndose la denominación 'Defensor Oficial' por la de 'Defensor Público Oficial'.-

ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FDO.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada