L. 25758 - JUSTICIA. Modificación de las Leyes Nros. 25499 y 25519
Sancionada: Julio 16 de 2003.-
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 25.499 por el siguiente:
ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 25.499 por el siguiente:
ARTICULO 3º - Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 25.499, sustituyéndose la denominación 'Defensor Público de Menores e Incapaces' por la de 'Defensor Público Oficial'.-
ARTICULO 4º - Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 25.519, por el siguiente:
ARTICULO 5º - Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 25.519, sustituyéndose la denominación 'Defensor Oficial' por la de 'Defensor Público Oficial'.-
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.- FDO.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada |