L. 25776 - Apruébase el Acuerdo suscripto con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear

Sancionada: Agosto 13 de 2003
Promulgada de Hecho: Setiembre 12 de 2003
Publicación en el B.O.: 16/09/2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE COOPERACION EN LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR, suscripto en Hanoi -REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM- el 19 de noviembre de 2001, que consta de DOCE (12) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en español e inglés forman parte de la presente ley.-

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE COOPERACION EN LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam en adelante denominados "las Partes";
TENIENDO EN CUENTA las tradicionales relaciones amistosas entre los dos países y su permanente deseo de expandir la cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear de acuerdo a las leyes y reglamentaciones de cada Parte;
TENIENDO PRESENTE el "Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la República Argentina y la República Socialista de Vietnam", suscripto el 17 de febrero de 1997;
RECONOCIENDO el derecho de todos los países al desarrollo de los usos pacíficos de la energía nuclear, como también el derecho de poseer tecnología nuclear para dichos propósitos;
CONSIDERANDO que el desarrollo de la energía nuclear para fines pacíficos es un paso importante en la promoción del desarrollo social y económico de sus pueblos; HAN acordado lo siguiente:

ARTICULO 1
Las Partes alentarán la promoción de la cooperación en el desarrollo de los usos pacíficos de la energía nuclear, de conformidad con las necesidades y prioridades de sus programas nucleares nacionales.-

ARTICULO 2
Las Partes acuerdan cooperar especialmente en las áreas siguientes:
1. Investigación y desarrollo de tecnología nuclear de reactores;
2. Tratamiento y manejo de los desechos radiactivos;
3. Investigación y Producción de equipamiento nuclear;
4. Producción de radioisótopos y sus aplicaciones;
5. Protección radiológica y seguridad nuclear;
6. Otros aspectos tecnológicos de los usos pacíficos de la energía nuclear que las Partes puedan considerar como asunto de interés mutuo.-

ARTICULO 3
La cooperación acordada en el Artículo 2 se efectuará a través de:
1. Asistencia recíproca en educación y capacitación de personal científico y técnico;
2. Intercambio de expertos;
3. Intercambio de conferencistas para cursos y seminarios;
4. Estipendios y becas;
5. Consultas recíprocas sobre problemas científicos y tecnológicos;
6. Creación de grupos de trabajo conjuntos para llevar a cabo estudios específicos y proyectos sobre investigación científica y desarrollo tecnológico;
7. Entregas recíprocas de equipos y servicios relativos a las áreas mencionadas precedentemente;
8. Intercambio de información relativa a las áreas arriba mencionadas;
9. Otras formas de cooperación acordadas en el marco de los mecanismos estipulados en el Artículo 5.-

ARTICULO 4
A los fines de la ejecución del presente Acuerdo, las Partes designarán las siguientes Autoridades de Aplicación:
- Por la República Argentina, la Comisión Nacional de Energía Atómica -CNEA- y la Autoridad Regulatoria Nuclear -ARN-;
- Por la República Socialista de Vietnam, la Comisión de Energía Atómica de Vietnam -VAEC-.-

ARTICULO 5
Las autoridades de aplicación podrán concretar acuerdos mutuos determinando las condiciones específicas de cooperación, derechos y obligaciones mutuas respecto de la instrumentación de la cooperación en virtud del presente Acuerdo.-

ARTICULO 6
Las Partes podrán usar libremente toda información intercambiada de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, salvo en los casos en que la Parte que suministra dicha información hubiera con anterioridad manifestado las restricciones y reservas relativas a su uso o transferencia.-
Si la información destinada al intercambio estuviera protegida por la patente de una de las Partes, las condiciones de su uso y transferencia estarán sujetas a las respectivas leyes y reglamentaciones.-

ARTICULO 7
Las Partes facilitarán, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentaciones, la transferencia de materiales, tecnología, equipo y servicios necesarios para llevar a cabo las actividades de cooperación en virtud del presente Acuerdo en los usos pacíficos de la energía nuclear.-

ARTICULO 8
La cooperación en virtud del presente Acuerdo se llevará a cabo únicamente para fines pacíficos. Todo material o equipo que se entregue, o el material nuclear que se utilice en el equipo entregado en virtud del presente Acuerdo, únicamente será utilizado para fines pacíficos y estará sujeto a la aplicación de las pertinentes salvaguardias por parte del Organismo Internacional de Energía Atómica. Las Partes no podrán transferir a un tercer Estado el material, equipo o tecnología que haya recibido en virtud del presente Acuerdo, a menos que así se haya acordado por escrito entre ellas previamente a dicha transferencia.-
Las Partes tomarán las medidas adecuadas para suministrar a los materiales transferidos en virtud del presente Acuerdo la protección física adecuada, la cual no será inferior a la que se recomienda en el Documento INFCIRC/225/rev.2 del OIEA.-

ARTICULO 9
Las Partes alentarán la cooperación entre los organismos participantes en la instrumentación del presente Acuerdo y se informarán mutuamente sobre el avance de los proyectos ejecutados en virtud del mismo.-

ARTICULO 10
Las Partes se consultarán sobre los temas tratados a nivel internacional relativos a los usos pacíficos de la energía nuclear que son de interés mutuo.-

ARTICULO 11
Toda controversia que surja de la interpretación o instrumentación del presente Acuerdo se resol- verá amistosamente a través de consultas o negociaciones entre las Partes.-

ARTICULO 12
1. El presente Acuerdo deberá ser ratificado y entrará en vigor en la fecha del intercambio de los respectivos instrumentos de ratificación.-
2. Tendrá una duración de diez (10) años y se renovará automáticamente por períodos de cinco (5) años.-
3. El presente Acuerdo podrá modificarse o enmendarse sobre la base de un convenio firmado entre las Partes.-
4. El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra Parte por la vía diplomática y tendrá efecto seis (6) meses después de la fecha de tal notificación.-
5. Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables, aun después de la terminación de su vigencia, a los contratos celebrados durante la misma pero que aún estén pendientes de cumplimiento.-

Hecho en Hanoi el 19 de noviembre de 2001, en dos originales en los idiomas español, vietnamita e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.-