L. 25781 - CODIGO CIVIL. Modificación al Art. 1276
Sancionada: Octubre 1 de 2003.-
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1276 del Código Civil conforme a la siguiente redacción:
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - DANIEL O. SCIOLI - Eduardo D. Rollano. - Juan J. Canals |