L. 25781 - CODIGO CIVIL. Modificación al Art. 1276

Sancionada: Octubre 1 de 2003.-
Promulgada: Noviembre 7 de 2003.-
Publicación en el B.O.: 12/11/2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1276 del Código Civil conforme a la siguiente redacción:
"Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto."

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - DANIEL O. SCIOLI - Eduardo D. Rollano. - Juan J. Canals