L. 25790 - OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Dispónese hasta el 31 de diciembre de 2004 la extensión del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25561
Sancionada: Octubre 1° de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Dispónese la extensión hasta el 31 de diciembre de 2004 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.561. Dicha renegociación podrá abarcar a determinados sectores de servicios públicos o a determinadas contrataciones en particular.
ARTICULO 2° - Las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo nacional en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos.
ARTICULO 3° - Los acuerdos de renegociación podrán abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión o licencia, contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas transitorias del contrato, incluir la posibilidad de revisiones periódicas pautadas así como establecer la adecuación de los parámetros de calidad de los servicios.
ARTICULO 4° - El Poder Ejecutivo nacional remitirá las propuestas de los acuerdos de renegociación al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el artículo 20 de la Ley N° 25.561.
ARTICULO 5° - Las disposiciones de la presente ley en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 6° - La presente ley es de orden público.
ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - DANIEL SCIOLI. - Carlos G. Freytes. - Juan Estrada |