L. 25799 - POLITICA INDIGENA Y APOYO A LAS COMUNIDADES ABORIGENES. Modifícase el Capítulo VIII de la Ley Nº 23.302, referido a los Planes de Vivienda

Sancionada: Noviembre 5 de 2003.-
Promulgada de Hecho: Noviembre 28 de 2003.-
Publicación en el B.O.: 01/12/2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 23 del Capítulo VIII de la Ley 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 23: El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas gestionará la habilitación de planes especiales para la construcción de viviendas rurales y urbanas para los titulares de las tierras adjudicadas por esta ley, ante organismos nacionales, e internacionales que desarrollen planes habitacionales de fomento.-

ARTICULO 2º - Incorpórase al Capítulo VIII de la Ley 23.302, el artículo 23 bis, el que quedará establecido con el siguiente texto:
Artículo 23 bis: Promuévese en el marco de la presente ley, la conservación de la cultura e inserción socioeconómica de comunidades aborígenes, considerando los siguientes aspectos relacionados con la generación de la infraestructura social básica y el posicionamiento económico de base primaria:
a)Desarrollo de nuevas destrezas aplicables a los proyectos sociales, a través de la capacitación laboral;
b)Incorporación de mano de obra propia; y
c)Desarrollo de la cultura y fomento de la autogestión comunitaria; y
d)Respeto y adaptación de las técnicas y costumbres de cada comunidad.-

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada