L. 25822 - PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO. Ratifícase y establécese de realización prioritaria el mencionado Plan, instrumentado por las Resoluciones N° 174/2000; 175/2000; 178/ 2000; y 182/2000 de la Secretaría de Energía

Sancionada: Noviembre 19 de 2003.-
Promulgada Parcialmente: Diciembre 4 de 2003.-
Publicación en el B.O.: 10/12/2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Ratifícase y establécese de realización prioritaria el "PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO", instrumentado por las Resoluciones 174/2000; 175/2000; 178/2000 y 182/2000 de la Secretaría de Energía de la Nación, que fuera incluido en el Artículo 49 y anexos de la ley 25.565 y sus fuentes de financiamiento, a las que deberá dotarse de los instrumentos necesarios para mantener su valor adquisitivo, y eventualmente incrementarlo, hasta asegurar la concreción de las obras contenidas en el mismo.-

ARTICULO 2° - (Vetado por Dec. 1196/2003)

ARTICULO 3° - (Vetado por Dec. 1196/2003)

ARTICULO 4° - (Vetado por Dec. 1196/2003)

ARTICULO 5° - Los recursos correspondientes al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica percibidos y a percibir a través de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico, con destino al Plan Federal de Transporte Eléctrico, y aquellos que la ley 24.065 coloca bajo la administración del CFEE serán depositados, inmediatamente de percibidos, conforme a las instrucciones que el Consejo Federal de la Energía Eléctrica emita, en las cuentas correspondientes del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal y a la orden del Comité Administrador del Fondo Fiduciario CAF y en las cuentas recaudadoras que dispondrá el CFEE, respectivamente, no pudiendo aplicarse a los mismos descuentos o detracciones de ninguna naturaleza.-

ARTICULO 6° - Instrúyese a la Secretaría de Energía de la Nación para realizar todas las adecuaciones necesarias al régimen regulatorio a fin de lograr la puesta en marcha de las obras que componen el Plan Federal del Transporte Eléctrico. En particular, dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días para dictar los instrumentos que resulten pertinentes para adecuar la actual "convocatoria abierta" o efectuar una nueva convocatoria abierta, con el objeto de constituir el Comité de Ejecución de las líneas Comahue-Cuyo y del primer tramo Mendoza-San Juan de la Línea Minera, posibilitando la incorporación en las convocatorias de las provincias interesadas en las obras.-

ARTICULO 7° - Establécese que la normativa referida a exportación de energía eléctrica a países vecinos deberá contemplar expresamente que no resulten afectados los intereses de los usuarios de las provincias limítrofes, ya sea por la modificación del factor de nodo o por cualquier otro elemento que distorsione los mercados eléctricos locales. En igual sentido las operaciones de compra venta de energía a países limítrofes estarán sujetas al régimen tributario nacional.-

ARTICULO 8° - Encomiéndase a la Secretaría de Energía, para que en forma conjunta con la Sub-Comisión de Minería y Energía de la Comisión Conjunta Argentina-Chile, e invitando a la contraparte correspondiente de la República de Chile, se avoque al estudio y evaluación de un régimen regulatorio específico para la Interconexión del Sistema Argentino de Interconexión - SADI- con la República de Chile.-

ARTICULO 9° - Constitúyase un "Comité de Promoción" de la línea Comahue-Cuyo y primer tramo de Mendoza-San Juan de la línea Cuyo- Noa (Línea Minera), compuesto por dos representantes por cada uno de los gobiernos de las provincias de Mendoza y San Juan, un representante por el conjunto de las distribuidoras de cada provincia y un representante de los Generadores de Energía Eléctrica del Area Comahue. El Comité tendrá amplias facultades para promover la consecución de las obras, y en todo lo atinente a la determinación de las características generales de las mismas, procurando en todo tiempo colaborar y proponer lo que resulte pertinente a las respectivas autoridades de aplicación, y será responsable de mantener informado al Congreso de la Nación respecto del avance concreto de las obras para cuya promoción fue constituido.-

ARTICULO 10. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada