L. 25832 - CONVENIOS. Apruébase el Convenio suscripto con la República de Perú para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente

Sancionada: Noviembre 26 de 2003
Promulgada de Hecho: Enero 9 de 2004
Publicación en el B.O.: 13/01/2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Apruébase el CONVENIO PARA LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS ROBADOS, EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILICITAMENTE ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en Buenos Aires el 15 de mayo de 2001, que consta de SIETE (7) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO G. LOPEZ ARIAS. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada

Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la República Argentina y la República del Perú

La República Argentina y la República del Perú, en adelante denominadas las Partes;
Reconociendo que el patrimonio cultural de cada país es único y propio y en tal carácter debe ser adecuadamente protegido;
Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos países el robo y la exportación ilícita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la pérdida de estos bienes culturales como por el daño que se infringe a sitios y yacimientos arqueológicos y otros lugares de interés histórico-cultural;
Reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en las Convenciones de la UNESCO en materia de prohibición de la importación, la exportación y la transferencia de propiedad de bienes culturales de manera ilícita, así como en materia de protección del patrimonio cultural y natural de la humanidad;
Seguras de que una colaboración entre ambas Partes para la recuperación de bienes culturales robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos;
Deseosas de establecer normas comunes que permitan la recuperación de los referidos bienes, en los casos que éstos hayan sido robados o exportados ilícitamente, así como su protección y conservación;
Han acordado lo siguiente:

Artículo I
1. A solicitud expresa, en forma escrita, de una de las Partes, la otra empleará los medios legales a su alcance para recuperar y devolver desde su territorio los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que hubieran sido robados, exportados o transferidos ilícitamente del territo- rio de la Parte requeriente, de conformidad con su legislación y los convenios internacionales vigentes.
2. Los pedidos de recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos específicos deberán formalizarse por los canales diplomáticos.
3. Asimismo ambas Partes impedirán el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos con una antigüedad mayor de cien años provenientes de una Parte, cuyo robo, exportación o transferencia ilícita haya sido comunicada previamente a la otra Parte.

Artículo II
A los efectos del presente Convenio, se entenderán por "bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos" a los siguientes:
a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas antiguas de ambas Partes, incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos de metal, textiles, líticos, bioantropológicos y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de éstos;
b) Los objetos paleontológicos clasificados y no clasificados pertenecientes a colecciones museológicas y/o científicas;
c) Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;
d) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) y/o de los descubrimientos arqueológicos;
e) Los objetos de arte y elementos de culto religioso de la época colonial y republicana de ambos países o fragmentos de los mismos.
f) Los documentos y piezas culturales provenientes de los museos y archivos oficiales de Estados centrales, provinciales o municipales en el caso de la República Argentina, y de gobiernos centrales, provinciales o municipales, en el caso del Perú, o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada Parte, que sean de propiedad de éstos o de organizaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobiernos están facultados para actuar, incluyendo los archivos eclesiásticos;
g) Bienes de interés artístico, como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano, producción de originales de arte estatuario y de escultura, grabados, estampados y litografías originales, conjuntos y montajes artísticos originales;
h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones de interés histórico, artístico, científico o literario, sean sueltos o en colecciones;
i) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones; monedas, inscripciones y sellos grabados;
j) Material fonográfico, fotográfico y cinematográfico;
k) Muebles y/o mobiliario, incluidos instrumentos de música y equipos e instrumentos de trabajo, de interés histórico y cultural;
l) El material etnográfico clasificado y no clasificado perteneciente a colecciones museológicas y/o científicas incluyendo el material de grupos étnicos de la amazonia en peligro de extinción; y
m) El patrimonio cultural subacuático.

Artículo III
1. Cada Parte deberá informar a la otra de los robos de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos de los que tenga conocimiento y de la metodología empleada, cuando exista razón para creer que dichos objetos serán probablemente introducidos ilícitamente en el comercio internacional.
2. Con ese propósito, y en base a la investigación policial realizada para tal efecto, deberá presentarse a la otra Parte suficiente información descriptiva que permita identificar los objetos e igualmente a quienes hayan participado en el robo, venta, importación/exportación ilícita y/o conductas delictivas conexas; así como esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes.
3. Asimismo, las Partes difundirán entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, información relativa a los bienes culturales que hayan sido materia de robo y tráfico ilícito, con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes.

Artículo IV
1. Ambas Partes liberarán de derechos aduaneros y demás impuestos a los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que sean recuperados y devueltos en aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.
2. Los gastos inherentes a la recuperación y a la devolución de los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos en virtud del presente Convenio serán sufragados por la Parte requeriente.

Artículo V
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones podrán ser oficializadas mediante notas reversales o por otro procedimiento que las Partes acuerden a tal efecto.

Artículo VI
El presente Convenio regirá indefinidamente a menos que una de las Partes comunique a la otra, con aviso previo de un año, su intención de darlo por terminado.

Artículo VII
El presente. Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las Partes hayan procedido al canje de los respectivos instrumentos de ratificación.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de mayo de 2001, en dos originales igualmente auténticos.