L. 25857 - LEY DE TRANSITO. Modifícase el artículo 55 de la Ley N° 24449, en relación con requisitos a cumplir por los transportistas escolares

Sancionada: Diciembre 4 de 2003.
Promulgada: Enero 6 de 2004.
Publicación en el B.O.: 08/01/2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Modifícase la Ley Nacional de Tránsito 24.449, en el último párrafo del artículo 55, transporte escolar, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Tendrán cinturón de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.

ARTICULO 2° -Agréguese a continuación del último párrafo del artículo 55 el siguiente texto:
Los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - DANIEL O. SCIOLI. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada