L. 25862 - JUSTICIA. Créanse un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos, con competencia sobre los departamentos de Victoria, Gualeguay, Tala y Nogoyá, el que contará con dos secretarías, y una fiscalía y una defensoría pública oficial, las que tendrán a su cargo el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa
Sancionada: Diciembre 4 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Créase un (1) juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos, el que contará con dos (2) secretarías.
ARTICULO 2° - El juzgado que se crea, tendrá competencia territorial sobre los departamentos de Victoria, Gualeguay, Tala y Nogoyá, quedando así modificada la competencia por desmembramiento del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Paraná.
ARTICULO 3° - El juzgado al que se refiere el artículo 1° tendrá la misma competencia en razón de la materia que los Juzgados Federales de Primera Instancia de Concepción del Uruguay y de Paraná, salvo en materia electoral.
ARTICULO 4° - La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, será tribunal de alzada del juzgado que se crea por la presente ley. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná conocerá en todo lo relativo a su respectiva competencia material.
ARTICULO 5° - Créanse una (1) fiscalía y una (1) defensoría pública oficial, las que tendrán a su cargo el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, respectivamente, con relación a causas que tramiten ante el juzgado que se crea por la presente ley.
ARTICULO 6° - Una vez instalado el nuevo juzgado, se le remitirán por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná, ya existente, las causas no penales pendientes que en razón de su competencia le correspondan, y de acuerdo a la jurisdicción territorial que se le asigna, siempre que hubiere conformidad de las partes para dicha remisión. Se entenderá que existe tal conformidad si las partes no manifestaren expresamente ante el nuevo juzgado, y en un plazo de diez (10) días de instalado éste, su voluntad en el sentido de que dichas causas permanezcan en el tribunal de origen.
ARTICULO 7° - Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refieren los Anexos I y II de la presente para el juzgado y el ministerio público que tendrán las dotaciones que en ellos se indican.
ARTICULO 8° - Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el Presupuesto General para la Administración Pública con imputación al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público, a partir del próximo ejercicio.
ARTICULO 9° - El juzgado que se crea por la presente ley, comenzará a funcionar en el término de ciento ochenta (180) días contados desde la sanción de la ley de presupuesto mencionada en el artículo anterior.
ARTICULO 10. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A GUINLE - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada ANEXO I - Creación de cargos de magistrados, funcionarios y personal administrativo, técnico y de servicio del Juzgado Federal de Primera Instancia en Victoria, provincia de Entre Ríos
MAGISTRADO, Y FUNCIONARIOS
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
PERSONAL DE SERVICIO ANEXO II - Creación de cargos de magistrados, funcionarios y personal administrativo, técnico y de servicios en el Ministerio Público
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA |