L. 25867 - CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO. Deróganse Decretos que aprobaron los mencionados Convenios celebrados en el marco de la Ley N° 25414 y otros vinculados con la actividad agropecuaria y la radiodifusión. Exceptúase transitoriamente a las empresas de transporte automotor de pasajeros, respecto del cómputo de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial como crédito fiscal en el IVA

Sancionada: Diciembre 17 de 2003.
Promulgada: Enero 19 de 2004.
Publicación en el B.O.: 21/01/2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Deróganse los Decretos Nros. 761 del 11 de junio de 2001, 929 del 24 de julio de 2001, 977 del 31 de julio de 2001, 1046 del 16 de agosto de 2001, 1148 del 7 de setiembre de 2001, 1216 del 26 de setiembre de 2001, 1436 del 6 de noviembre de 2001 y 1562 del 29 de noviembre de 2001, por los cuales se aprobaron los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo celebrados en el marco de la ley 25.414.

ARTICULO 2° - Deróganse los Decretos Nros. 730 del 1° de junio de 2001, 732 del 1° de junio de 2001, 778, del 12 de junio de 2001 y su modificatorio N° 1304 del 18 de octubre de 2001, 935 del 25 de julio de 2001 y 1054 del 22 de agosto de 2001 y su complementario N° 1185 del 20 de setiembre de 2001, como así también los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 987 del 3 de agosto de 2001 y los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1522 del 23 de noviembre de 2001.

ARTICULO 3° - Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, hasta el 31 de diciembre de 2003, a las empresas de transporte automotor de pasajeros, respecto del cómputo de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, previsto en el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 730/01.

ARTICULO 4° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - DANIEL O. SCIOLI. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada