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L. 25868 - IMPUESTOS. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Prórrogas. Procedimientos Fiscales. Modificación de la Ley N° 11.683, T.O. en 1998 y sus modificaciones. Vigencia
Sancionada: Diciembre 17 de 2003
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004; inclusive, la suspensión del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el artículo 1° inciso a) de la Ley 25.717.
ARTICULO 2° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive, la suspensión de la exención establecida en el artículo 20, inciso 1), de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el artículo 1° de la Ley 25.731.
ARTICULO 3° - Prorrógase la vigencia del impuesto establecido por la ley 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.
ARTICULO 4° - Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 49 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:
ARTICULO 5° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:
ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - DANIEL O. SCIOLI. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada |