L. 25882 - CODIGO PENAL - Modificación

Sancionada: 07/04/2004
Promulgada: 22/04/2004
Publicadión en B.O.: 26/04/2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 166 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 166.- Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:
1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.-
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.-
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.-
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.-

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-

FDO.: EDUARDO O. CAMAÑO. - DANIEL O. SCIOLI. - Eduardo D. Rollano. - Juan H. Estrada