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L. 25919 - FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE - Prorrógase la vigencia del citado Fondo creado por la Ley Nº 25053, por el término de cinco años a partir del 1º de enero de 2004 o hasta la aprobación de una Ley de Financiamiento Educativo Integral
Sancionada: 11/08/2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por la Ley Nº 25053, por el término de 5 (CINCO) años a partir del 1º de enero de 2004 o hasta la aprobación de una Ley de Financiamiento Educativo Integral.
ARTICULO 2º - Incorpórase al artículo 11 de la Ley Nº 25053, como párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, los siguientes:
ARTICULO 3º - Las formas y procedimientos para su distribución serán los definidos por el Poder Ejecutivo nacional a través de la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 4º - Apruébese la cancelación del Fondo Nacional de Incentivo Docente correspondiente al último trimestre del año 2003 adeudado a la fecha por la suma de $ 321.800.000 (PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS MIL).
ARTICULO 5º - Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las facultades del artículo 13 de la Ley Nº 25.827 y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1º y 4º de la presente ley reasigne las partidas presupuestarias destinando el crédito correspondiente a la Jurisdicción 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A. GUINLE. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada |